domingo, 30 de enero de 2011

5.4 Interaccion electrostatica. Ley de Coulomb.

ELECTROSTÁTICA: Ley de Coulomb La carga eléctrica es una propiedad de los sistemas materiales que presenta un conjunto de propiedades específicas: § Es una magnitud escalar § Se presenta en dos categorías, denominadas positiva y negativa. § Cargas del mismo tipo (o signo) se repelen y cargas de diferente signo se atraen mutuamente. § Existe un mínimo experimental (es una magnitud cuantizada), cuyo valor es la del electrón o del protón (en valor absoluto, 1,6.10-19 C). Esto implica que, excepto en los casos de ionización, los átomos sean estructuras eléctricamente neutras. § Todas las cargas eléctricas son múltiplos enteros de la carga del electrón (o del protón). § En los sistemas aislados eléctricamente (donde las acciones eléctricas externas suman cero), la carga total se conserva. § Es una invariante en la relatividad especial. Para cuantificar la interacción entre cargas eléctricas se utiliza el modelo de carga puntual, de estructura similar a la de la interacción gravitatoria de Newton. La ecuación que determina este modelo fue desarrollada por Charles de Coulomb en 1820. |F|=k |q1||q2|//r2 Donde k es una constante que, el vacío o en el aire, vale 9.109N.m2/C2 , |q| es el módulo de la carga eléctrica y r es la separación relativa entre las cargas que interactúan. La interacción electrostática (ya que se considera que las cargas se encuentran en reposo) debe cumplir la ley de acción y reacción fuerte. En este caso las fuerzas son iguales en ambas cargas, colineales y de sentido opuesto entre sí. En el caso que se solicite la fuerza neta o resultante sobre una carga específica en una distribución discreta de n cargas, deben calcularse las interacciones de a pares entre la carga solicitada y las demás (n-1) cargas restantes. Luego, hay que realizar la suma vectorial de esas fuerzas.

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